Seguro Covid para Trabajadores

Seguro Individual Obligatorio de Salud Asociado a COVID-19.
Obligatorio para empresas con trabajadores en modalidad presencial (Ley N° 21342).
Precio: Desde UF 0,07 Aprox. $2.500 anual por trabajador, IVA incluido
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Seguro Covid para Trabajadores

Precio: Desde UF 0,07 Aprox. $2.500 anual por trabajador, IVA incluido

  • Cubre gastos de hospitalización y fallecimiento natural a causa de COVID-19.
  • Obligatorio para empresas con trabajadores en modo presencial.
+ de 15.000 trabajadores asegurados en más de 300 empresas

Cobertura Seguro Obligatorio COVID

  • Gastos Médicos

    Cubre el 100% de los gastos de hospitalización y rehabilitación asociados a COVID-19, siempre que el asegurado se atienda en modalidad institucional (Hospitales y centros de salud de la red pública), para afiliados de Fonasa y en la red de prestadores CAEC determinada por la ISAPRE, para cotizantes del sistema privado.

  • Vida

    Muerte natural con o por contagio de COVID-19: UF 180

  • Carencia

    No tiene carencias ni deducibles.

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Preguntas Frecuentes

¿Es obligatorio este seguro?

La ley establece que es obligatorio para el empleador contratar este seguro para sus trabajadores en modalidad presencial.

Ya tenemos un seguro de vida y salud que cubre COVID ¿igual debemos contratar este seguro?

Si. La ley establece que este seguro es obligatorio y solo excluye de esta obligatoriedad a aquellos trabajadores que se encuentren en modalidad exclusiva de teletrabajo.

¿Cuánto dura este seguro?

La vigencia es de un año y no se le puede poner término.

¿Si despido un trabajador puedo terminar el seguro y solicitar devolución de los pagos?

No. La ley indica expresamente que la prima se pagará en una sola cuota y se devengará y ganará íntegramente por el asegurador.

¿Puedo transferir el seguro de un trabajador finiquitado a un nuevo trabador?

No. No es posible modificar al asegurado de estas pólizas.

Tengo trabajadores temporales o por proyectos menores a un año, ¿puedo contratarlo por un período menor?

No. La ley establece que es seguro tiene una duración de un año y no permite su modificación.

¿Puedo descontar el valor del seguro al trabajador?

No. Es obligación del empleador contratar y pagar este seguro, y debe entregar un comprobante de su contratación al trabajador.

Si contrato un trabajador y este ya tiene el seguro contratado por un empleador anterior ¿debo contratar el seguro nuevamente?

No. El seguro es válido hasta la fecha de termino de su seguro.

¿Qué pasa si no lo contrato?

Será responsabilidad del empleador responder por las sumas que le habrían correspondido al seguro. Además el empleador se expone a multas y sanciones.

Ley N° 21.342 de Retorno Seguro

La ley N° 21.342 de retorno seguro establece las condiciones que deben cumplir las empresas que están trabajando o quieran volver a trabajar presencialmente, mientras dure la alerta sanitaria por COVID-19 y establece la creación de un seguro obligatorio para los trabajadores del sector privado.

Principales aspectos de la ley:

01
Indica que mientras esté vigente la alerta sanitaria, el empleador deberá implementar la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, sin reducción de remuneraciones, en la medida que la naturaleza de las funciones lo permitan y el trabajador consienta ello.

02
Obliga al empleador a permitir el teletrabajo para todos aquellos trabajadores con condiciones de mayor riesgo, esto es mayores de 60 años, hipertensos, enfermedades cardiovasculares, pulmonares, diabetes, etc. o que tengan personas discapacitadas, adulto mayor o menores a su cuidado. Si la naturaleza de las funciones del trabajador no son compatibles con el teletrabajo deberá destinarlos a trabajos sin atención de público ni contacto con terceros.

03
Las mutualidades, IST e ISL, tendrán que elaborar un protocolo tipo para sus empresas afiliadas, dentro de los 10 días siguientes de publicada la ley, recogiendo instrucciones de la Superintendencia de Seguridad Social y las contenidas en esta ley.

04
Establece un seguro individual obligatorio de cargo del empleador, en favor de los trabajadores (del sector privado con contrato sujeto al Código del Trabajo) y que estén trabajando de manera presencial, total o parcialmente, que financie o reembolse los gastos de hospitalización y rehabilitación derivados del COVID-19. Incluye indemnización por muerte del asegurado con o por contagio de SARS-CoV-2 durante la vigencia de la póliza.

Revisa el texto completo de la ley aquí.

Este seguro se rige de acuerdo a términos y condiciones de la póliza de Vida, inscrita en el registro de la Comisión para el Mercado Financiero bajo el códigos POL320210063.

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